REGLAMENTO INTERNO
MODIFICACION AL REGLAMENTO
INTERNO DE CO PROPIEDAD
CONDOMINIO PAMPAMAR
El objeto principal del presente Reglamento Interno, es armonizar
y normar la vida común de los residentes
del Condominio Pampa mar, en la mejor forma posible, dentro de las normas de educación,
respeto, moralidad y buenas costumbres, que deben mantener todos los habitantes
del mismo; así como también, regular el régimen de uso y disfrute de todas aquellas
áreas declaradas como bienes comunes.
Todos los propietarios,
inquilinos, ocupantes, visitas y personal de servicio están obligados a observar
estrictamente el presente reglamento interno.
DIRECTIVA
Comité de Administración
Condominio Pampa mar
TITULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1: El presente Reglamento regulará los derechos y obligaciones recíprocos y, en general, las relaciones de régimen interno de los propietarios de las casas , y los asignatarios de los estacionamientos en uso y goce exclusivo del Condominio, y tendrá fuerza obligatoria para toda persona natural o jurídica que adquiera, a cualquier título, el dominio de uno o más de
dichos inmuebles o de cuota de ellos o derechos constituidos sobre ellos; como también, para toda persona a quien el Propietario o titular dé derechos sobre las casas y estacionamientos que se conceda su uso y goce, y para toda persona que ocupe a cualquier titulo, alguna de las unidades. En el silencio del Reglamento, se aplicarán las disposiciones de la
Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento establecido en el Decreto Supremo Nº 46, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 31 de marzo de 1998.
ARTÍCULO 2: Las limitaciones, obligaciones y derechos contenidos en el presente Reglamento son obligatorios para los propietarios, personas naturales o jurídicas, y para sus sucesores adquirientes a cualquier titulo, en el dominio; para las demás personas a quienes los propietarios arrienden o concedan la tenencia, uso o goce de su vivienda, o del estacionamiento asignado en uso y goce exclusivo, y para las personas que, a cualquier titulo lo ocupen, sean familiares, arrendatarios, usuarios,
dependientes u otros.
ARTÍCULO 3: Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier titulo de las unidades del Condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio y tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la
tranquilidad de los demás residentes del Condominio o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del mismo o sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso. Toda infracción podrá ser
denunciada al Comité de Administración o Administrador y serán cursadas las multas correspondientes. Serán
solidariamente responsables del pago de las multas e indemnizaciones estipuladas en este Reglamento el infractor y el propietario de la unidad respectiva, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor.
ARTÍCULO 4: las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre estos y el administrador, relativas a la administración del Condominio, serán resueltas por el Juez de Policía Local correspondiente o por un Juez Arbitro.
TITULO II
DE LA ADMINISTRACION
ARTÍCULO 5: A falta de Administrador actuará como tal el Presidente del Comité de Administración.
ARTÍCULO 6: Las funciones del Administrador serán las que señala el Reglamento de la Ley Nº19.537, artículo 26.
ARTICULO 7: El horario del Administrador será acordado por el Comité de Administración e informado oportunamente mediante informativo publicado en lugares visibles a todos los copropietarios y ocupantes a cualquier titulo del Condominio.
TITULO III
DE LOS GASTOS COMUNES
ARTICULO 8: el valor de los gastos comunes son a partir de Agosto de 2013 de $ 18.000.- , por los próximos 6 meses según la Ley Nº 19.537, reajustándose según las necesidades del condominio.
ARTÍCULO 9: Deben ser cancelados los primeros 5 días del mes, aplicándose un interés de un 10% por mes en mora. Gastos comunes:
1° Mes de no pago, se dará aviso en boleta del mes.
2° Mes de no pago, se informa mediante notificación el aviso del corte suministro eléctrico.
3º Mes de no pago, se procederá a solicitar corte de energía eléctrica a la empresa que suministra dicho servicio, debiendo ser el copropietario quien deba cancelar el monto por corte y reposición del servicio, además de encargarse de informar la regularización de su deuda de gastos comunes mediante una carta emitida por el comité de administración del condominio a la empresa de suministro eléctrico.
ARTÍCULO 10: Todo copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como extraordinarios. Si el dominio de una unidad perteneciera en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de los gastos comunes correspondientes a dicha unidad. La obligación del propietario de una unidad por los gastos comunes seguirá siempre el dominio de la unidad, aún respecto de los devengados antes de la adquisición.
ARTICULO 11: se entenderán como gastos comunes ordinarios: a) los correspondientes a las remuneraciones y demás derechos laborales del personal de servicio, conserje, administrador y los provisionales que correspondan; b) de mantención: los
necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como revisiones periódicas de orden técnico, aseo, y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones, reposición de luminarias, ampolletas, accesorios, equipos y útiles necesarios para la administración, mantención y aseo del condominio, y otros análogos; c) de reparación: los que demande el arreglo de desperfectos o deterioro de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas y partes de estos; d) de uso o consumo: los correspondientes a los servicios colectivos de agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos u otros similar naturaleza, y e) serán de cargo de todos los copropietarios del condominio, desde el momento en que se le entregan las llaves y estos firman el acta de entrega, de las mismas.
ARTÍCULO 12: los gastos comunes extraordinarios son adicionales o diferentes a los gastos comunes ordinarios
y las sumas destinadas a nuevas obras comunes. Las sumas destinadas a nuevas obras comunes deberán ser acordadas en sesiones extraordinarias de la asamblea de copropietarios.
ARTICULO 13: el copropietario moroso o atrasado en el pago de los gastos comunes perderá la calidad de copropietarios hábil y no podrá optar a cargos de representación en la comunidad ni concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten, salvo para
aquellas materias que la ley exige unanimidad. El hecho que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o que la unidad permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes. El administrador, con el acuerdo del Comité de Administración, podrá suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico que se suministra, a aquellas
unidades cuyos propietarios se encuentran morosos o atrasados en el pago de dos o más cuotas continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
ARTÍCULO 14: Los gastos comunes deberán ser pagados directamente en la Cta. Corriente del Condominio por medio de depósito o transferencia bancaria. Todos los pagos deberán hacerse en dicha cuenta y los comprobantes deberán ser entregados a la administración o enviado por mail al correo del Condominio: gastocomun.pampamar@gmail.com
ARTÍCULO 15: FONDO DE RESERVA, los adquirientes aportarán los dineros necesarios para la formación del Fondo Común de Reserva, que se destinará a atender reparaciones de los bienes de dominio común o a expensas o gastos comunes urgentes o imprevistos. Se cobrará en forma mensual junto con los gastos comunes y tendrá el valor de $ 2.000 mensuales. Reajustándose según las necesidades del condominio .
TITULO IV
DERECHOS, DEBERES, LIMITACIONES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 16: queda prohibido destinar las unidades habitacionales, estacionamientos o bodegas en todo o parte, a otros usos que no sean habitacional, estacionamientos o bodegaje. ( Salvo previa aprobación de la comunidad en Asamblea extraordinaria ).
ARTÍCULO 17: Las personas ajenas al condominio deberán mostrar identificación (C.I o documento que acredite identidad) al momento de ingresar al recinto, donde será registrado en libro de visita por personal de conserjería. De lo contrario queda prohibido su ingreso.
ARTICULO 18: el ingreso de visitas al condominio, es de exclusiva responsabilidad de los residentes de la vivienda que autoriza el ingreso, haciéndose responsable de cualquier acto contra la propiedad común y/ o privada o cualquier acto reñido contra la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 19: el ingreso de personas es por la puerta de peatones y no por el portón destinado para vehículos.
ARTÍCULO 20: está prohibido el ingreso de vendedores ambulantes, salvo previa autorización del comité de administración, siendo esta visita programada.
ARTICULO 21: todo vehículo deberá registrarse en la conserjería, en donde se anotará la placa patente, nombre del dueño y numero vivienda.
ARTÍCULO 22: está prohibido tocar la bocina en la conserjería y espacios comunes.
ARTÍCULO 23: los vehículos no pueden transitar a alta velocidad dentro del condominio, velocidad máxima 10 km/hrs.
ARTÍCULO 24: los estacionamientos son de uso exclusivo de sus propietarios, la usurpación de propiedad privada es un delito, denunciable por el propietario ante los tribunales correspondientes.
ARTICULO 25: Se encuentra estrictamente prohibido estacionarse fuera su propiedad, debido a que esto interrumpe el normal tránsito vehicular . Las Visitas se deberán dejar sus vehículos fuera del condominio. A no ser que el residente cuente con estacionamientos para ubicar los vehículos de sus visitantes.
ARTÍCULO 26: está prohibido realizar labores de mantención y lavado de vehículos en los Las calles del condominio y dentro de las áreas comunes del Condominio. *Excepcionalmente, se permite el lavado de vehículos en el área común que de con el antejardín de su propiedad, siempre y cuando este no se realice con manguera y el residente deje el lugar limpio y sin agua
Cualquier otra determinación respecto a este artículo deberá ser aprobado en asamblea extraordinaria.
ARTÍCULO 27: Está prohibido el tránsito de motos en las veredas interiores del condominio.
ARTICULO 28: Está prohibido estacionarse en cualquier parte del condominio calles, veredas y espacios
comunes del condominio. Según detalle del artículo 25.
Correspondencia
(Artículos 29)
ARTÍCULO 29: cada propietario debe retirar su correspondencia personalmente en la conserjería. En el caso que existiese casilleros para este efecto.
Recreación
(Artículos 30 al 32)
ARTÍCULO 30: Está permitido jugar a la pelota (u/o juegos similares), salta la cuerda, el uso de patines, bicicletas, en las calles del Condominio, pero es de responsabilidad del padre cualquier evento que pueda suceder.
ARTICULO 31: Esta estrictamente prohibido ingresar con animales , fumar dentro del área de juegos de los niños, y practicar futbol ( Plazoleta Pampa Mar ),cualquier daño provocado por niños en las áreas de juego del condominio será responsabilidad de los padres y la reparación de este será cargado en los gastos comunes .
ARTICULO 32: no está permitido jugar con elementos de seguridad del condominio (Mangueras, luminarias, llaves de presión, extintores, etc.)
Ornamentación
(Artículos 33 al 37)
ARTÍCULO 33:
Los Antejardines, de las viviendas que estén visibles hacia el exterior deberán permanecer siempre limpios y ordenados.
ARTÍCULO 34: no está permitido guardar y/o depositar dentro de sus respectivas unidades y/o otros lugares comunes del condominio, cualquier clase de materias explosivas, inflamables y/o asfixiantes que puedan significar un peligro o que produzcan
emanaciones molestas.
ARTICULO 35: no se podrá depositar materias, mercaderías, muebles, vehículos (motos), escombros, juguetes y/u objetos en cualquier lugar común del condominio que comprometan la seguridad, estética y buen gusto del mismo o que signifique daño o molestias o perjudique la visual de los demás propietarios, u obstruya o entorpezca la libre circulación o el uso de dichas
partes.
ARTÍCULO 36: no se podrá proceder al cambio de color de pintura en las fachadas de las viviendas. Salvo autorización en asamblea extraordinaria. Las ampliaciones que se le realicen a las viviendas y que sean visibles desde las áreas comunes del condominio deberán ser de material solido respetando el color y diseño de la vivienda. Cualquier otra determinación al
respecto deberá ser aprobado en asamblea extraordinaria.
ARTÍCULO 37: está prohibido usar parrillas de carbón fuera del espacio de la vivienda.
Higiene y Salubridad
(Artículos 38 al 40)
ARTICULO 38: cada propietario debe botar la basura en bolsa cerrada y sacada del reciento de domingo a viernes entre las 21:00 y 23:00 horas para que luego sea retirada por la empresa contratada para la recolección, en caso de modificar horario y días será informado por carta personal al copropietario, en pizarra informativa y por correo electrónico. No se permite
extraer escombros u otros, solo residuos domésticos. Los copropietarios que boten basura antes de la hora indicada deberán hacerlo en tachos o depósitos de basura para evitar que los animales domésticos saquen los desperdicios de las bolsas de basura.
ARTÍCULO 39: No se podrá tener en las aéreas comunes del condominio escombros, maderas, muebles u otros objetos que afecten la estética del condominio por más de 5 días, salvo expresa autorización de la directiva, de no cumplirse, se realizará una primera notificación y a contar de la segunda, está sujeto a una multa de 0,4 UNIDADES DE FOMENTO por cada día que se sorprenda esta acción, la cual será incluida en el gasto común.
ARTÍCULO 40: la basura que no sea domestica; como cartones, restos de embalajes, etc. Y que no sean recibidos por la empresa de recolección, deberá ser retirado el día que sea informado por la administración en donde se dispondrá de un camión específico para estos materiales, por tanto queda prohibido extraerla en otros días no autorizados.
Contaminación acústica
(Artículos 41 al 50)
ARTÍCULO 41:
contaminación acústica tendrá por concepto gritos, música fuerte, vocabulario groseros y trabajos fuera del horario asignado para tal efecto.
Los horarios para trabajos quedan fijos: Trabajos: 09:00 a 20:00 HRS. Lunes a Viernes 12:00 a 18:00 HRS Sábados - Domingos y Festivos
Música MODERADA
10:00 a 22:00 HRS. Lunes a Jueves y Domingos.
10:00 a 03:00 HRS. Viernes - Sábados y Previo a Festivos
Para este punto, será causal de multa fiestas reiteradas y denunciadas realizadas por los vecinos colindantes al recinto.
ARTICULO 42: En la necesidad que algún copropietario o arrendatario tenga que efectuar alguna celebración por motivos
especiales de Lunes a Jueves y Domingos, lo deberá comunicar con al menos 5 días de anticipación a la Administración y vecinos colindantes, no pudiendo exceder dicha celebración de las 03:00 hrs. AM.
ARTÍCULO 43: se consideran ruidos molestos en el decreto 146, sonidos superiores a 45 decibeles, esto equivale a una calle con poco transito, de lo contrario se procederá del siguiente modo: 1° paso.- Primer aviso verbal. 2° paso.- Se solicita la presencia de Carabineros 3° paso.- Multa de 1 UNIDADES DE FOMENTO por cada aviso verbal de no
cumplimiento. En caso de reincidencias en la falta, la multa anterior será del doble por cada aviso.
Mascotas (Artículos 44 al 45)
ARTÍCULO 44: en el caso que se acepte la tenencia responsable de mascotas, se deberá dar cumplimiento a:
• Sólo se permitirán animales domésticos (Ej. Perros, gatos, canarios, etc.).
• Las mascotas no podrán provocar ruidos , mal olor y molestias a los residentes o afectaren la tranquilidad o higiene del condominio. Además de quedar estrictamente prohibido específicamente que perros y gatos circulen sueltos en las áreas comunes del condominio y en los antejardines de los otros residentes.
• Es obligatorio presentar certificados de vacunación en administración.
• Los animales deben salir amarrados y con un adulto responsable.
• Las heces (Fecas y orines) deben ser retiradas por el dueño en el instante.
• Es necesario que el animal tenga identificación.
El incumpliendo a esta disposición será multado con la suma 1 UNIDAD DE FOMENTO.
ARTÍCULO 45: todo animal que no cumpla estos requisitos será considerado abandonado y se procederá a la notificación por parte de la administración al Departamento de Higiene Ambiental de la Municipalidad de Alto Hospicio.
Orden general
(Artículos 46 al 54)
ARTÍCULO 46: el propietario deberá establecer en el correspondiente contrato de arrendamiento de su unidad que celebre con un tercero, la obligación de éste a cumplir con todas las normas legales, el reglamento de copropiedad y los reglamentos internos del condominio. Para el efecto deberá también hacer entrega al nuevo residente de una copia de los reglamentos antes señalados en el momento de firmar el contrato.
ARTÍCULO 47: los padres son responsables de sus hijos y de cualquier daño provocado por este y reparación deberá ser cancelada por sus padres o tutor legal.
ARTÍCULO 48: la administración no se hace responsable por accidentes y/o extravíos de los menores que habitan o estén de paso por el condominio.
ARTÍCULO 49: la administración no se hace responsable por robos y/o hurtos que puedan ocurrir en propiedad privada y/o en espacios comunes. Cada residente deberá contratar los seguros que estime conveniente.
ARTICULO 50: está prohibido consumir sustancias ilícitas (DROGAS) en las áreas comunes del condominio, si la persona es sorprendía se dará aviso a Carabineros.
ARTÍCULO 51: está prohibido consumir bebidas alcohólicas en áreas comunes del condominio.
ARTÍCULO 52: está prohibido dañar las áreas verdes del condominio.
ARTÍCULO 53: no se podrá solicitar al personal de servicio o de seguridad la ejecución de trabajos particulares, encargos especiales o cualquier acción que los distraiga de sus funciones dentro de su jornada laboral. Se hace notar que el personal lo tiene estrictamente prohibido y su incumplimiento es causal de despido inmediato de acuerdo a la norma laboral. Se exceptúa de lo anterior lo indicado en el punto siguiente: Una vez cumplida su jornada, el personal queda en libertad para realizar trabajos particulares, no haciéndose responsable la comunidad ni la administración por los resultados de los mismos.
ARTICULO 54:
Multa por inasistencia a reuniones ordinarias del condominio 0,5 UNIDADES DE FOMENTO, Multa por inasistencia a reuniones extraordinarias del condominio 1 UNIDAD DE FOMENTO.
Multas
(Artículos 55 al 56)
ARTICULO 55: El incumplimiento a las prohibiciones y disposiciones de este Reglamento será sancionado con 1 UNIDAD DE FOMENTO por concepto de multa, progresivas y acumulativas, por primera vez y en caso de reincidencia con 1,5 UNIDAD DE FOMENTO.- y la tercera vez con 2 UNIDADES DE FOMENTO . En caso que persistan las faltas e infracciones se pondrá en conocimiento al Comité de Administración para que tome las medidas correspondientes.
ARTÍCULO 56: Las multas que se aplicaren, deben ser tomadas por mayoría en reunión de comité de administración y este acuerdo debe reducirse a escritura pública, incluyendo los gastos dentro de la multa aplicada a la propiedad. El Co propietario o residente que haya sido multado cuenta con 5 días hábiles para presentar una apelación de dicha multa, y realizar
cualquier acción legal que considere necesario ante el juzgado de policía local, y tendrá la obligación de informar a la administración del condominio. En caso contrario la multa será incluida en el gasto común correspondiente.
La Administración se reserva el derecho de recurrir a los
tribunales correspondientes.
La asamblea autoriza a la administración a realizar publicación mensual de los estados de gastos comunes de las viviendas y de los gastos incurridos en el mes, con el objeto de aclaración de dudas y transparentar la
información.